¿Sabe la importancia de conocer los derechos que tiene como empleado en Estados Unidos si es inmigrante? Conocer al menos los siguientes 14 derechos del empleado le servirá para evitar situaciones injustas y despidos sin causa.
¿Está buscando abogados con experiencia que defiendan sus derechos laborales? Reserve su cita con los abogados de Zipin, Amster & Greenberg al (240) 802-8842. Nuestros profesionales están para ayudarlo.
¿Qué derechos tengo como trabajador?
La ley establece normas para resguardar derechos legales básicos de los trabajadores que garanticen condiciones seguras, sanas y justas al realizar sus tareas. Sin embargo, a pesar de la existencia de una normativa, muchos empleadores violan los derechos fundamentales de sus empleados para tener más ganancias.
Desde Zipin, Amster y Greenberg le facilitamos una lista de los 14 derechos de los trabajadores y cómo obtener ayuda en el caso de que sufra problemas laborales.
Los 14 derechos del empleado más importantes
Si bien las leyes que amparan al trabajador contemplan muchos más derechos de los que nombraremos a continuación, consideramos que cada empleado debería conocer al menos los derechos más relevantes que le corresponden.
Condiciones laborales seguras
El Congreso de Estados Unidos creó la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, según sus siglas en inglés) en base a la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 que tiene como objetivo garantizar condiciones seguras y saludables de trabajo para todos los empleados a través del establecimiento de estándares, la supervisión del cumplimiento de los mismos y la provisión de capacitaciones, divulgación, educación y asistencia.
¿Qué pasa si me lesiono en el trabajo?
Realizar tareas en el trabajo no debería implicar ningún tipo de daño. Aún así, si sufre algún tipo de lesiones laborales, la compañia aseguradora de su empleador está obligada a cubrir los gastos de un tratamiento médico acorde.
También tiene derecho a presentar una queja ante la junta de compensación de los trabajadores en el estado en el que ocurrió el accidente para obtener beneficios temporales o permanentes por los daños sufridos. En estos casos siempre es recomendable buscar asesoramiento legal especializado.
¿Pueden negarme a apoyar o pertenecer a un sindicato?
No, eso sería ilegal. Todos los empleados tienen derecho a afiliarse a sindicatos y a tener voz en negociaciones laborales. En este sentido, si un empleado decide unirse a un sindicato o votar por uno, su empleador no puede amenazarlo bajo ninguna circunstancia con la pérdida de su trabajo y/o de sus beneficios. Tampoco puede despedir a un empleado o asignarle tareas más difíciles por participar en un sindicato o en actividades del mismo.
¿Las horas extras se pagan?
Por supuesto que sí. La Ley Federal de Normas Justas de Trabajo (FLSA según sus siglas en inglés) establece que aquellos empleados que trabajen más de 40 horas por semana deben recibir el pago de horas extras. Si bien la ley de horas extras no especifica la cantidad máxima por semana de horas extras que un empleado mayor de 16 años puede realizar, si enumera algunas excepciones que están exentas del cobro de las mismas por lo que es importante analizar cada caso en particular con un profesional experto en horas extras.
Cobro menos que otra persona que hace las mismas actividades
La Comisión de Oportunidades de Empleo en los Estados Unidos (EEOC por sus siglas en inglés) establece la igualdad salarial que implica que tanto hombres como mujeres que se encuentren en un mismo lugar de trabajo deben recibir igual remuneración por igual trabajo. Para esto se analiza que las tareas sean sustancialmente iguales y no necesariamente idénticas, siendo importante el contenido y no el título de las mismas.
Dentro de la Ley de Igualdad Salarial se tiene en cuenta el salario, las horas extras, los bonos, las vacaciones y los feriados y otros beneficios.
¿Tengo derecho a tomarme licencia familiar y médica?
Si, es un derecho de todo trabajador. La Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 contempla hasta 12 semanas de licencia protegida sin goce de sueldo para trabajadores que deban atender asuntos familiares y de salud. Si usted sufre algún problema de salud grave puede tomarse licencia por enfermedad. Si es el padre o madre de un recién nacido puede tomar licencia por el nacimiento y cuidado del mismo. También aplica para adopciones o la crianza temporal de un niño o para ocuparse del cuidado de un familiar cercano (cónyuge, hijo o padre/madre) que sufra de alguna patología grave.
¿Puedo reclamar por hostigamiento sexual?
Sí. Ningún trabajador debe tolerar conductas verbales o físicas no deseadas de naturaleza sexual por parte de directivos o empleados de su lugar de trabajo para mantener su trabajo o lograr un ascenso en el mismo o cualquier otro tipo de beneficio laboral.
Algunos ejemplos de hostigamiento sexual son tocar, manosear, dar palmadas o abrazos; usar términos humillantes; hacer chistes o burlas de índole sexual o sobre la sexualidad de otra persona; intentar o consumar agresión sexual; entre otros. Los agresores y las víctimas pueden mujeres u hombres por igual.
¿Ha sido víctima de hostigamiento sexual y discriminación? No lo deje pasar y defienda sus derechos mediante acciones legales.
Me despidieron por haber reclamado
Eso es ilegal. Un trabajador que haya presentado cargos por discriminación u otro tipo de quejas hacia su empleador no puede ser despedido o cambiado a un cargo de menor grado, sufrir hostigamiento o padecer “represalias” por quien fuera su empleador.
Si usted considera que fue víctima de represalias por haber presentado una queja por discriminación busque la ayuda de un abogado laboral que le indicará cómo iniciar un reclamo legal de forma individual o una demanda colectiva ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de los Estados Unidos con el fin de hacer valer sus derechos.
¿La ley me protege contra un despido injustificado?
Sí. Aunque en Estados Unidos un empleador o un empleado pueden terminar la relación laboral en cualquier momento y sin previo aviso mediante la acción de despido o renuncia -y a pesar de que existan diferencias entre empleados federales, empleados estatales, empleados del sector privado sindicalizados y empleados del sector privado no sindicalizados al momento de hablar de despidos por causas injustas- ningún empleado puede ser despedido por una razón discriminatoria ya que viola las leyes de protección a los trabajadores.
¿Qué pasa si me discriminan por mi género?
Si usted es víctima de discriminación por género puede hacer un reclamo legal. Ningún trabajador debe sufrir discriminación o tratos desfavorables en función de su género. En ocasiones una práctica o política de trabajo que tenga un impacto negativo en personas de determinado género puede ser considerada ilegal aunque se aplique a todos los empleados independientemente de su género.
Soy mayor de 40 años y me excluyen en búsquedas laborales
Los individuos mayores a 40 años que buscan trabajo o que se encuentren en actividad están protegidos por la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA según sus siglas en inglés) que establece igualdad al momento de contratación o promoción y también trato justo en sus empleos. Es ilegal tener preferencias, establecer limitaciones o especificaciones en cuanto a la edad de los candidatos en anuncios de búsquedas laborales.
Me discriminan por mi orientación sexual
Si bien no existe una ley federal que resguarde los derechos de las personas relacionado a su orientación sexual y el trabajo, existen leyes en 21 estados -entre ellos Maryland y el distrito de Columbia- que prohíben la discriminación en ambientes laborales basada en la orientación sexual de los trabajadores ya que ésta no guarda relación con la capacidad de las personas para realizar su trabajo.
¿Qué puedo hacer si me discriminan por raza, etnia o nacionalidad?
Puede hacer un reclamo legal para recibir una compensación. Para la ley todos los trabajadores tienen los mismos derechos independientemente del color de su piel, la etnia o nacionalidad a la que pertenezcan. El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 determina ilícito cualquier tipo de discriminación en el empleo que sea basado de la raza, el color o el origen nacional.
¿Es inmigrante en Estados Unidos y se siente discriminado al no tener las mismas oportunidades de empleo que otras personas? ¡Haga valer sus derechos! El equipo de abogados de Zipin, Amster & Greenberg tiene la experiencia que está buscando para ganar su caso. Llame al (240) 802-8842 o complete el formulario de contacto.
He sido discriminado por mis creencias religiosas
Por desgracia, al igual que usted, muchos trabajadores sufren tratos desfavorables y discriminación por sus creencias religiosas aún siendo uno de los derechos básicos que debería ser valorado. La ley obliga a los empleadores a brindar acomodos razonables para las prácticas o creencias religiosas de los empleados siempre y cuando eso no resulte ser una carga excesiva para el empleador.
¿Qué debo hacer si mis derechos no se respetan?
Si usted se siente identificado con cualquiera de las situaciones planteadas anteriormente, no dude en hacer valer sus derechos. Con ayuda de un abogado, puede iniciar un reclamo legal para revertir su situación.
Es recomendable que busque asesoramiento con abogados que tengan experiencia en derechos laborales de los empleados y que cuenten con oficinas físicas en el estado en el que reside usted a las cual pueda acudir ante cualquier eventualidad.
El profesional que lleve adelante su caso deberá analizar los hechos y las condiciones bajo las que usted trabaja para reclamar sus derechos como empleado y defender su palabra.
Consulte a expertos en derechos laborales
Con el asesoramiento de los abogados expertos de Zipin, Amster y Greenberg usted podrá tener la recompensa y tranquilidad que merece ya que contamos con una amplia experiencia, conocimientos y profesionalismo para representar a quienes sufren injusticias laborales.
Nuestras oficinas se encuentran en el estado de Maryland y nuestros profesionales -especialistas en derechos laborales, salarios, y horas extras- están dispuestos a analizar su caso y brindarle ayuda y tranquilidad.
Llámenos al (240) 802-8842 o complete el formulario de contacto y nos comunicaremos a la brevedad.
Fuentes
- American Federation of Labor & Congress of Indrustrial Organizations
https://aflcio.org/reports/sus-derechos-en-el-trabajo
- Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA)
https://www.osha.gov/sites/default/files/publications/3473workers-rights-spanish.pdf
- Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993
https://www.dol.gov/general/topic/benefits-leave/fmla
- Comisión de Oportunidades de Empleo en los Estados Unidos
https://www.eeoc.gov/es