Si su empleador adeuda salarios atrasados o le ha emitido cheques rebotados, usted tiene derecho a que le paguen lo que le deben y puede pedir una compensación.
Por lo general, la frecuencia de pagos a los empleados es de por lo menos dos veces al mes. El trabajo efectuado los primeros 15 días del mes deben pagarse a más tardar el día 26 y el trabajo efectuado entre el día 16 hasta el último día del mes debe pagarse a más tardar el día 10 del mes siguiente. El empleador tiene la obligatoriedad de fijar los días de pago regular y de dar aviso a los trabajadores para que estén al tanto del día, lugar y hora del pago de salario.
Este pago formal y ordinario no tiene un período de tolerancia establecido. El empleador debe pagar el salario regular en el tiempo estipulado, pero si puede esperar hasta el siguiente pago para abonar lo correspondiente a las horas extras trabajadas. Estas horas deben pagarse a más tardar el siguiente periodo de pago.
Existen acuerdos donde el empleador puede pagar más de dos veces al mes, pero lo que no puede es acordar pagar menos de dos veces al mes. También hay excepciones, esta regla podría no aplicarse a empleados administrativos, ejecutivos y profesionales que estén “exentos”, así como a miembros de un sindicato que estén cubiertos por un contrato colectivo de trabajo que tenga un acuerdo distinto respecto al pago.
¿Qué debo hacer si no me pagan a tiempo o si tengo salarios atrasados?
Si tiene salarios salarios atrasados, usted debe comenzar pidiendo por escrito (aconsejamos guardar una copia) a su empleador el pago de los salarios atrasados y recordarle que está adeudado con el pago de los salarios. Si hay un desacuerdo acerca del monto de los salarios atrasados, el empleador en primera instancia deberá pagar el monto que no esté en disputa (el salario que reconozca que se le debe). Luego usted como trabajador podrá entonces presentar un reclamo ante la División de Cumplimiento de Estándares Laborales (Division of Labor Standards Enforcement o DLSE, por sus siglas en inglés) por el monto que sigua en disputa.
En caso de que su empleador anote en el cheque que se hace el “pago completo” o use otros términos similares, usted de todos modos puede cobrar su cheque sin renunciar a su reclamo respecto a la diferencia de salario. Sin embargo, para asegurarse de que su empleador sepa que usted no acepta el cheque como pago completo, cuando cobre el cheque debe considerar tachar la frase “pago completo” y escribir “Bajo protesta” al reverso antes de endosar el cheque.
Su empleador no puede pagarle su salario con un “vale de pago” que esté sujeto a un cobro de servicio ni le puede pagar con ningún otro método que se redima con servicios o bienes en lugar de dinero. Debe pagarle en efectivo o en alguna forma de pago que se pueda cambiar por efectivo (como un cheque). También puede depositar su salario en un banco, caja de ahorros o unión de crédito de su elección, siempre y cuando usted lo haya autorizado previamente.
¿Qué puedo hacer si mi cheque rebota?
Todo empleador debe tener suficiente dinero en el banco (o un arreglo de crédito) para cubrir los cheques de pago a sus trabajadores 30 días después de la fecha de su expedición. De no ser así, habrá cometido un delito menor y posiblemente tenga que pagar una sanción de tipo penal.
Si el cheque de su empleador rebota y usted ha intentado cobrar o depositar el cheque dentro de 30 días después de recibirlo, usted podrá solicitar cobrar una sanción de su empleador. Si el salario atrasado no es abonado inmediatamente después que rebote el cheque, se le deberá pagar, además del monto del cheque adeudado, un día adicional de salario por cada día que no se le pague. Si el error del cheque no fue intencional, el empleador podría evitar el pago de la sanción si logra demostrarlo.
Esta sanción comienza el día en que usted presente el cheque en su banco para depositarlo y se acumula hasta que su empleador le pague o durante 30 días, dependiendo de cuál periodo sea más corto. Para poder recibir el pago de esta sanción, usted debe presentar su reclamo ante la División de Cumplimiento de Estándares Laborales (DLSE). Es posible que usted tenga derecho a sanciones adicionales o diferentes si presenta su reclamo en un juzgado civil en lugar de presentarlo ante la DLSE. Le aconsejamos consultar con un abogado especialista en derechos laborales, desde Zipin, Amster & Greenbergen defendemos sus derechos laborales.
¿Cómo denuncio a mi empleador por el rebote de mis cheques de pago?
Si usted decide denunciar a su empleador por salarios atrasados o cheques rebotados, deberá comunicarse telefónicamente con el DLSE (“Comisionado Laboral”). El número de teléfono aparece en el listado del gobierno estatal en la parte inicial de la guía telefónica, bajo «Department of Industrial Relations, Division of Labor Standards Enforcement» (“Departamento de Relaciones Industriales, División de Cumplimiento de Estándares Laborales”). También puede buscar los datos acerca de las oficinas en su localidad y obtener más información en el sitio electrónico del DLSE.
¿Qué pasa si el cheque rebota después que haya renunciado o me hayan despedido?
En caso de despido, su empleador tiene la obligación de pagarle todo su salario de inmediato incluyendo cualquier tiempo de vacaciones acumuladas y de horas extras. Por otro lado, en casos de renuncia, usted tiene derecho a todos los salarios en un plazo de 72 horas a partir del aviso de renuncia. Si a usted no le pagan a tiempo, su empleador podría tener que pagar su salario más una sanción.
¿Debo firmar una liberación de responsabilidades antes de que se me pague?
Es ilegal que su empleador acepte pagarle sólo si usted firma un acuerdo que le libere de responsabilidades ante cualquier reclamo relacionado con el salario adeudado. Si usted firma una liberación de responsabilidades como esta antes que le paguen, no es válida y puede presentar un reclamo por cualquier salario que le siguen adeudando. Su empleador habrá cometido un delito menor al pedirle que firme una liberación de responsabilidades antes de pagarle y posiblemente tenga que pagar multas adicionales.
¿Qué derechos tengo si no me pagan a tiempo y me adeudan salarios atrasados?
Si su empleador se rehúsa a pagarle, existen varias medidas legales que puede tomar. En primer lugar, como ya fue mencionado más arriba, usted puede presentar un reclamo ante la División de Cumplimiento de Estándares Laborales de California (“Comisionado Laboral”). Para ello no necesitará un abogado, aunque le recomendamos que se asesore con un abogado especialista. El Comisionado Laboral puede otorgarle la mayoría de los salarios adeudados, así como las sanciones ya descritas.
Por otro lado, también podría elegir presentar un reclamo en el juzgado de reclamos menores o el juzgado superior. En el juzgado de reclamos menores no es necesario contar con un abogado, pero el monto máximo que puede recuperar es de $10,000. Si su reclamo es mayor a ese monto, entonces debe presentar su reclamo en el juzgado superior. Para demandas mayores presentadas ante el juzgado superior, le recomendamos buscar representación legal para facilitar el proceso.
Presentar un reclamo ante el Comisionado Laboral o en el juzgado puede tomar tiempo. Considere ver si el empleador está dispuesto a pagar sanciones de forma voluntaria para evitarse problemas. Los plazos para reclamos ante el juzgado de reclamos menores generalmente son menores que el juzgado superior. Una audiencia en el juzgado de reclamos menores generalmente se efectúa en un plazo de 30 a 70 días después de presentar el reclamo. Si desea más información acerca de cómo presentar su reclamo ante el Comisionado Laboral, aconsejamos buscar asesoramiento legal.
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